Centro de Salud de Santa María Aztahuacan



Estudiantes:
Avelino Díaz Elizabeth
Carrillo Hernández  Guillermo Alejandro
Colín Martínez Karina Magali
Luna Uribe Nelly Nancy
Mendoza Quiroz Ayeremi Andrea

DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EBS DE ACUERDO CON EL CUADRO Y LOS ESQUEMAS DEL SISTEMA DE SALUD EN MÉXICO

“Todos los Establecimientos de Bienes o servicios de Salud  (EBS), deberán de estar al alcance de todos deberán de ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la ética de las personas las minorías y los pueblos y las comunidades”[1]

Deberán de ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad, personal médico capacitado medicamentos y equipo hospitalario.

El estado tiene la responsabilidad de crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad tanto física como mental y que el acceso sea de igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación; el subministro de medicamentos esenciales y el tratamiento y atención apropiados de la salud mental.    



El Establecimiento de Bien o Servicios de Salud (EBS) que se analizó de acuerdo con la hoja general número 14, es el centro de salud de Santa Ma. Aztahuacan ubicado en Plan de Ayala Esq. Herminio Chavarría S/N. Col. Ejidos de Santa María Aztahuacan, C.P. 09500, Delegación Iztapalapa.

El Centro de Salud de Santa María Aztahuacan CSSM pertenece al sistema de salud en México, específicamente al subsistema público de asistencia pública. De acuerdo a la clasificación del sistema de salud en México, la función del Estado en relación al centro de Salud es de tipo Financiador, por que otorga recursos de los impuestos tanto federales como locales, Regulador porque genera las leyes que norman al sistema, Administrador ya que organiza los recursos materiales, humanos y financieros de las instituciones, no solo los económicos y es de tipo prestador porque es una institución, de salud la cual debe brindar disponibilidad, aceptabilidad aceptabilidad y calidad como lo indica la observación general número 14.

El principio de acceso del CSSM es el de pobreza ya que las personas que tienen el acceso a esta institución son  de escasos recursos y no están afiliadas a otra institución de salud. El principio de solidaridad es intercalase ya que las aportaciones de los impuestos pagados por todos los ciudadanos son utilizados para los que necesiten atención medica en este Centro de Salud. El tipo de financiamiento es unipartita ya que la principal fuente son los impuestos del gobierno federal y estatal. Los  documentos jurídicos los cuales garantizan el derecho y el acceso a los servicios de salud en México son  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el  Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Ley General de Salud.

El Pacto Internacional y Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 12 , nos dice que “ Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (PIDESC art. 12)

El artículo 12 del PIDESC se mencionan dos párrafo el primero ya mencionado y el segundo, el cual hace referencia a las medidas que deberán de adoptar los estados partes en el pacto con el fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, y a su vez la subdivide en cuatro incisos.
a)      Pretende abarcar la reducción de mortinatalidad y de la mortalidad infantil así como el sano desarrollo de los niños
b)      Mejorar todos los aspectos de higiene en el trabajo y el medio ambiente
c)      El tratamiento y prevención de enfermedades epidémicas, endémicas profesionales y de otra índole y la lucha contra estas.
d)     La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Observación General número 14  se desprende del  instrumento jurídico PIDESC, con la finalidad de que se desglosen todos los puntos ya mencionados en el párrafo dos del PIDESC en su artículo 12.

Las recomendaciones de la observación general número 14.

El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

ACCESIBILIDAD: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del estado parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Ø  No discriminación: a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Ø  Accesibilidad física: deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados.
Ø  Accesibilidad económica (asequibilidad): los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.
Ø  Acceso a la información: corresponde el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.

De acuerdo con la EBS modificada en el punto de no discriminación cuenta con  una rampa para personas discapacitadas, cuenta con señalamientos y una ruta para personas déficit visual así como traductor de lenguas, acceso libre a todo tipo de personas sin distinguir raza, etnia, cultura, condición física etc.

En el punto de accesibilidad física se encuentra condicionada con rampas, pasamanos, espacio asignado en la sala de espera para ´personas con discapacidad o algún tipo de limitación física, visual, auditiva o cognitiva, estas  rutas implementadas son con la finalidad de facilitar el acceso al servicio a los usuarios.

De acuerdo con la accesibilidad económica (asequibilidad) esta se refiere a que el servicio que brinde este centro de salud ya modificado solo deberá recibir cuotas de recuperación de acuerdo a un estudio socioeconómico, sin distinción alguna, con la finalidad de preservar en buen estado los servicios que se les brinda así como la atención.

En cuanto al acceso a la información, todos y cada uno de los usuarios tiene el derecho y la facultad de pedir información sobre su salud y lo que gire en torno a esta, así como el personal que labore en este centro de salud tiene la obligación de estar brindar de manera clara, concreta y humana sobre los servicios y padecimientos a los usuarios.  

DISPONIBILIDAD: Cada Estado parte deberá contar con un número  suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud si no hay disponibilidad no hay accesibilidad por lo tanto se genera discriminación.

ACEPTABILIDAD: Todos los establecimientos bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos en la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las  personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, sensibles a los requisitos del género y los ciclos de vida, deberán estar concebidos para respetar  la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

CALIDAD: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas personal  médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, dentro de las cuales deben destacar la eficacia, la eficiencia y la efectividad.

Derecho a la salud (instrumentos jurídicos)

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidad des para el acceso a los servicios de salud así como los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

“(…) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución (…)”

En el documento jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 3  indica el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 marca algunos puntos como son el derecho a la protección y asistencia, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda, derecho a la salud, derecho a un medio ambiente sano.

Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Por último, la Ley General de Salud en su artículo 2º  nos dice que tenemos derecho a la protección de la salud, calidad de vida, desarrollo social, mejoramiento y restructuración de la salud, salud mental, proteger y promover y restaurar la salud.

“Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.  La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,  conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las  necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”[2]

De acuerdo con los instrumentos jurídicos antes mencionados los cuales garantizan el derecho a la salud son herramientas, las cuales ayudan a las personas a exigir  a los establecimientos de bienes y servicios de salud, que cumplan con accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad en dichos servicios de lo contrario las personas podrán ejercer su exigibilidad jurídica.





[1] Observación General No. 14, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos pag. 98.
[2] Pacto Internacional De Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 12

2 comentarios:

  1. Felicidades Memo, excelente trabajo, me pude dar cuenta de las ganas y empeño que pusieron tú y cada una de tus compañeras, así también me pude dar cuenta y aprender más sobre el sistema de salud en el D.F.

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