Estudiantes:
Avelino Díaz Elizabeth
Carrillo Hernández
Guillermo Alejandro
Colín Martínez Karina Magali
Luna Uribe Nelly Nancy
Mendoza Quiroz Ayeremi Andrea
DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EBS DE
ACUERDO CON EL CUADRO Y LOS ESQUEMAS DEL SISTEMA DE SALUD EN MÉXICO
“Todos
los Establecimientos de Bienes o servicios de Salud (EBS), deberán de estar al alcance de todos
deberán de ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es
decir respetuosos de la ética de las personas las minorías y los pueblos y las
comunidades”[1]
Deberán
de ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad, personal médico capacitado medicamentos y equipo hospitalario.
El
estado tiene la responsabilidad de crear condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad tanto física como mental y que
el acceso sea de igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos,
curativos y de rehabilitación; el subministro de medicamentos esenciales y el
tratamiento y atención apropiados de la salud mental.
El Establecimiento de Bien o Servicios de Salud
(EBS) que se analizó de acuerdo con la hoja general número 14, es el centro de
salud de Santa Ma. Aztahuacan ubicado en Plan de Ayala Esq. Herminio Chavarría
S/N. Col. Ejidos de Santa María Aztahuacan, C.P. 09500, Delegación Iztapalapa.
El Centro de Salud de Santa María Aztahuacan CSSM
pertenece al sistema de salud en México, específicamente al subsistema público
de asistencia pública. De acuerdo a la clasificación del sistema de salud en
México, la función del Estado en relación al centro de Salud es de tipo
Financiador, por que otorga recursos de los impuestos tanto federales como
locales, Regulador porque genera las leyes que norman al sistema, Administrador
ya que organiza los recursos materiales, humanos y financieros de las
instituciones, no solo los económicos y es de tipo prestador porque es una
institución, de salud la cual debe brindar disponibilidad, aceptabilidad
aceptabilidad y calidad como lo indica la observación general número 14.
El principio de acceso del CSSM es el de pobreza ya
que las personas que tienen el acceso a esta institución son de escasos recursos y no están afiliadas a
otra institución de salud. El principio de solidaridad es intercalase ya que
las aportaciones de los impuestos pagados por todos los ciudadanos son
utilizados para los que necesiten atención medica en este Centro de Salud. El
tipo de financiamiento es unipartita ya que la principal fuente son los
impuestos del gobierno federal y estatal. Los
documentos jurídicos los cuales garantizan el derecho y el acceso a los servicios de
salud en México son Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Ley General de Salud.
El Pacto Internacional y Derechos Económicos
Sociales y Culturales en su artículo 12 , nos dice que “ Los estados partes en
el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental” (PIDESC art. 12)
El artículo 12 del PIDESC se mencionan dos párrafo
el primero ya mencionado y el segundo, el cual hace referencia a las medidas
que deberán de adoptar los estados partes en el pacto con el fin de asegurar la
plena efectividad de este derecho, y a su vez la subdivide en cuatro incisos.
a)
Pretende
abarcar la reducción de mortinatalidad y de la mortalidad infantil así como el
sano desarrollo de los niños
b)
Mejorar
todos los aspectos de higiene en el trabajo y el medio ambiente
c)
El
tratamiento y prevención de enfermedades epidémicas, endémicas profesionales y
de otra índole y la lucha contra estas.
d)
La
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad.
La Observación General número 14 se desprende del instrumento jurídico PIDESC, con la finalidad
de que se desglosen todos los puntos ya mencionados en el párrafo dos del
PIDESC en su artículo 12.
Las recomendaciones de
la observación general número 14.
El
derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los
siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
ACCESIBILIDAD: Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del estado parte. La
accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Ø No
discriminación: a los sectores más vulnerables y marginados de la población,
sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Ø Accesibilidad
física: deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la
población, en especial los grupos vulnerables o marginados.
Ø
Accesibilidad económica (asequibilidad): los
pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los
factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de
la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados,
estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.
Ø
Acceso a la información: corresponde el derecho
de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones
relacionadas con la salud.
De acuerdo con la EBS modificada en el punto de
no discriminación cuenta con una rampa
para personas discapacitadas, cuenta con señalamientos y una ruta para personas
déficit visual así como traductor de lenguas, acceso libre a todo tipo de
personas sin distinguir raza, etnia, cultura, condición física etc.
En el punto de accesibilidad física se encuentra
condicionada con rampas, pasamanos, espacio asignado en la sala de espera para
´personas con discapacidad o algún tipo de limitación física, visual, auditiva
o cognitiva, estas rutas implementadas son
con la finalidad de facilitar el acceso al servicio a los usuarios.
De acuerdo con la accesibilidad económica
(asequibilidad) esta se refiere a que el servicio que brinde este centro de
salud ya modificado solo deberá recibir cuotas de recuperación de acuerdo a un
estudio socioeconómico, sin distinción alguna, con la finalidad de preservar en
buen estado los servicios que se les brinda así como la atención.
En cuanto al acceso a la información, todos y
cada uno de los usuarios tiene el derecho y la facultad de pedir información
sobre su salud y lo que gire en torno a esta, así como el personal que labore
en este centro de salud tiene la obligación de estar brindar de manera clara,
concreta y humana sobre los servicios y padecimientos a los usuarios.
DISPONIBILIDAD: Cada
Estado parte deberá contar con un número
suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud si no hay
disponibilidad no hay accesibilidad por lo tanto se genera discriminación.
ACEPTABILIDAD:
Todos los establecimientos bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos
en la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la
cultura de las personas, las minorías,
los pueblos y las comunidades, sensibles a los requisitos del género y los
ciclos de vida, deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de
salud de las personas de que se trate.
CALIDAD: Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados
desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello
requiere, entre otras cosas personal
médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente
aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas, dentro de las cuales deben destacar la eficacia, la eficiencia y la
efectividad.
Derecho
a la salud (instrumentos jurídicos)
En
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º
toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las
bases y modalidad des para el acceso a los servicios de salud así como los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
“(…) Toda persona tiene derecho a
la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución (…)”
En
el documento jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el
artículo 3 indica el derecho a la vida,
libertad y seguridad de la persona.
“Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el
artículo 12 marca algunos puntos como son el derecho a la protección y
asistencia, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda, derecho a la
salud, derecho a un medio ambiente sano.
“Artículo
12
1.
Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental.
2.
Entre las
medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la
plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a)
La reducción de
la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los
niños;
b)
El mejoramiento
en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c)
La prevención y
el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole, y la lucha contra ellas;
d)
La creación de
condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso
de enfermedad.”
Por último, la
Ley General de Salud en su artículo 2º
nos dice que tenemos derecho a la protección de la salud, calidad de
vida, desarrollo social, mejoramiento y restructuración de la salud, salud
mental, proteger y promover y restaurar la salud.
“Artículo 2o.- El derecho a la
protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de
la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento
de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el
acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en
la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de
salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el
adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza
y la investigación científica y tecnológica para la salud.”[2]
De acuerdo con los
instrumentos jurídicos antes mencionados los cuales garantizan el derecho a la
salud son herramientas, las cuales ayudan a las personas a exigir a los establecimientos de bienes y servicios
de salud, que cumplan con accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y
calidad en dichos servicios de lo contrario las personas podrán ejercer su
exigibilidad jurídica.
Felicidades Memo, excelente trabajo, me pude dar cuenta de las ganas y empeño que pusieron tú y cada una de tus compañeras, así también me pude dar cuenta y aprender más sobre el sistema de salud en el D.F.
ResponderEliminarfelicidades
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