Estudiantes:
Aguilar Pérez Jessica
Vidal Mendoza Fabiola
El EBS que visitamos para realizar el análisis fue una Policlínica ubicada
sobre Anillo Periférico a unos minutos
del metro Constitución de 1917. Las características actuales del EBS es que
cuenta con servicios de medicina general, psicología, odontología,
regularización para jóvenes que quieran ingresar al nivel medio superior y
servicios de masajes. El EBS de Salud se encuentra junto a unidades
habitacionales, el establecimiento es de dos plantas en la primera planta está
el servicio de administración, la sala de espera, un baño, una cocina, los salón de
regularización para jóvenes y el sala de masajes. En la planta alta
consultorios donde se encuentra el de medicina general, de atención psicología,
de odontología y un baño. El EBS brinda atención médica de forma privada ya que
se cobra una cantidad por la atención a la salud. En una pequeña entrevista que
tuvimos con la encargada del área de administración donde se hacen los pagos de
las consultas, nos platicaba de la forma que se trata el paciente que es con
respeto principalmente, también nos decía que no había discriminación de algún
tipo y que se tenía que pagar antes de pasar a cualquier consulta.
Derecho a la
Salud
El Derecho a la Salud se define dentro del
Artículo 4° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
varios pactos y tratados que ha firmado México, uno de ellos es el PIDESC donde
se habla de la atención a la salud y nos dice: “Toda persona tienen derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”[1]
La salud está determinada por distintos factores como la alimentación,
vivienda, trabajo, educación, etc. El EBS satisface la necesidad de atención
médica y tratamiento para enfermedades pero todos los servicios que brinda son
privados.
Características de la Observación General No. 14 en el EBS de Salud
La Observación General No. 14 es el documento donde se describe y se
explica cada inciso del Artículo 12 del
PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y
donde se define a la salud como “un
derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás
derechos humanos”.[2]
Su contenido normativo nos menciona las formas y niveles que debe de contener
un establecimiento que brinde servicio médico en este caso el EBS de Salud que
visitamos, y que son:
ü La disponibilidad
ü Accesibilidad: (No discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica, acceso
a la información).
ü Aceptabilidad
ü Calidad
“La disponibilidad son los servicios que
incluyen los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia
potable y condiciones sanitarias adecuadas…”[3] En el EBS de
salud observamos que en cuanto a la
disponibilidad cuenta con servicios básicos para la salud donde sí hay agua
potable y limpia y condiciones sanitarias adecuadas, por lo que cuenta con la
disponibilidad anunciada en la OG 14.
“La accesibilidad, los establecimientos,
bienes y servicios de salud, deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna,
ésta presenta cuatro dimensiones:
·
No
discriminación: Deben ser accesibles a los sectores más vulnerables y
marginados de la población.
·
Accesibilidad
física: Deben estar al alcance geográfico de todos los sectores de la
población, en especial los grupos vulnerables o marginados.
·
Accesibilidad
económica: Deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de
atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en los principios de equidad, a fin de
asegurar que esos servicios públicos o privados estén al alcance de todos,
incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.
·
Acceso a la
información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir
información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.”[4]
En el EBS de salud podemos identificar que en cuanto a la accesibilidad
y sus dimensiones no cumple con lo que especifica en la Observación General 14,
de acuerdo a la no discriminación el establecimiento no recibe a todas las
personas, sólo recibe a las personas que pueden pagar los servicios, dejando
así una gran parte de población sin atención médica. En la parte donde se habla de la
accesibilidad física se puede observar que el establecimiento se encuentra en
una zona donde hay una gran cantidad de habitantes y donde no existen centros
de salud cercanos. En el caso de la accesibilidad económica observamos que no se encuentra al alcance de todos los
habitantes de la zona puesto que se cobra por la consulta u otro servicio de
los que se prestan en la Policlínica y aparte los medicamentos que se recetan
tienen precios muy altos. También identificamos que en el acceso a la
información no se cumple, no observamos materiales de información sobre
enfermedades o cómo cuidar su salud dentro de la Policlínica y tampoco un
seguimiento a la enfermedad de los pacientes.
“La aceptabilidad, deberán ser respetuosos
de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la
cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades a la par
que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar
concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de
las personas de que se trate.”[5]
De
acuerdo a la aceptabilidad podemos observar que en el EBS de salud el personal es
respetuoso con los pacientes, pero en el caso del respeto cultural no se toman
en cuenta aspectos culturales de las personas que habitan ahí como un dialecto
o la utilización de medicina tradicional, también no se toman en cuenta que los
pacientes que lleguen atenderse sean personas ciegas y que haya materiales de
braille para ellas o que las personas que lleguen atenderse se encuentren en
silla de ruedas y suban a la planta alta, en este caso no hay acceso para ellas
en el EBS de salud pues no se cuenta con rampa para subir al siguiente piso,
por otro lado tampoco hay un mejoramiento en el estado de salud de las personas
pues no se toman en cuenta los determinantes de salud que pueden afectarlas,
por lo que no se cumple totalmente la aceptabilidad.
Por último, “la calidad, además de ser aceptables desde
el punto de vista cultural, los establecimientos deberán ser también apropiados
desde el punto de científico, médico y de ser buena calidad. Ello requiere
personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente
aprobados y en buen estado…”.[6]
El EBS de salud no cuenta con servicios hospitalarios suficientes por lo
que no se les da seguimiento a los pacientes en el tratamiento y tampoco
existen los medicamentos para tratar las enfermedades por lo que los pacientes
deben conseguirlas y comprarlas a precios muy altos. También se requiere
personal capacitado para atender a personas que tengan algún problema con el
habla o con la vista. Así mismo que el establecimiento cuente con estructura
para personas en silla de ruedas pues no hay acceso para ellas en el EBS.
En la Observación General No 14 habla de la participación de la
población para la atención a la salud, por lo que tampoco se cumple en el EBS
de salud pues no se toma en cuenta la voz de la población en donde se encuentra
ubicado. Tampoco no existen servicios básicos preventivos, curativos y de
rehabilitación en el EBS así como algún tipo de educación para la salud. El estado, por otro lado, tiene la obligación
de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud a todas las personas.
Características del
EBS de Salud de acuerdo a lo revisado en las unidades 2 y 3 de Legislación
Sanitaria.
Dentro de lo revisado en las
unidades 2 y 3 de la materia de Legislación Sanitaria; hablamos del derecho a
la salud que es también un Derecho Humano Fundamental, si se viola este derecho
a la salud se están violando otros derechos más, puesto que existe una
conexidad entre ellos. “Los Derechos
Humanos son privilegios que nacen de y reconocen las cualidades de la
naturaleza humana, como la dignidad, la libertad, la igualdad y el raciocinio.”[7]
Los Derechos Humanos tienen características específicas como que son:
permanentes, generales, inherentes, de amplitud protectora, de progresividad,
son de internacionalización, inalienables, indivisibles, incondicionales,
imprescriptibles, integrales. También es importante mencionar que los Derechos
Humanos se clasifican en tres generaciones que son:
PRIMERA GENERACIÓN
|
Se encuentra denominada por los denominados
derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.)
|
SEGUNDA GENERACIÓN
|
Los constituyen los Derechos de tipo colectivo, los derechos sociales,
económicos y culturales. Constituyen una obligación de hacer del estado y son
de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del
mismo.
|
TERCERA GENERACIÓN
|
Se forman por los derechos de los llamados Derechos de los Pueblos o
de Solidaridad. Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación contra
las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. [8]
|
El EBS de salud se encuentra
brindando el derecho a la salud, que se encuentra en los derechos económicos,
sociales y culturales (DESC), que son los derechos de segunda generación. Las
personas que llegan a atenderse en el
EBS son personas que no son derechohabientes por lo que tienen que pagar
servicios de atención a la salud por su cuenta y que es un enorme riesgo para
mucha gente pues se les niega este derecho humano fundamental que es la Salud. También
es importante mencionar que el EBS de salud pertenece al Modelo Médico
Hegemónico, ya que se apoya en estudios científicos y más que salud estudian la
enfermedad. Por lo que los profesionales en salud que ahí dan sus servicios,
realizan una valoración con el uso de ultrasonidos, o recetando medicamentos,
generando así una relación de poder entre paciente y médico porque sólo se le
da un diagnóstico y se le recetan medicamentos sin saber los pacientes para qué
les sirven, cómo funciona y qué padecen.
La atención que
se brinda dentro de la Policlínica en algunos aspectos no respeta la Ley
General de Salud ya que en esta ley se dice en el Capítulo II Atención Medica:
“Artículo
32: Se entiende por atención
médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud.”[9]
En la policlínica no se promueve, protege y restaura la salud porque no se le
da ningún seguimiento al paciente en su enfermedad, y tampoco se toman en
cuenta todos los determinantes de salud para tratar la enfermedad, los
medicamentos no se tienen dentro del EBS por lo que el paciente debe
conseguirlos, así como también los estudios como análisis de sangre,
ultrasonidos, etc. no se realizan dentro del EBS, se manda a los pacientes a
otras instancias a realizarlos y regresar con los resultados a consulta y volver
a pagarla más aparte los medicamentos que se receten.
En el Artículo 33° de la Ley General de Salud nos dice: “Las actividades de atención médica son:
I.
Preventivas, que
incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II.
Curativas, que
tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno, y
III.
De
rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces
físicas o mentales.”[10]
La atención médica que se brinda dentro de la Policlínica tampoco cumple
con lo mencionado en el Artículo 33 de la LGS porque en este artículo se habla
de las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que van de la
mano con el artículo 32° ya mencionado, donde no se lleva a cabo ninguna de
estas actividades pues solo se da atención en el momento de la consulta y no
hay seguimiento de tratamiento del paciente ni hay atención de prevención de
enfermedades dentro de la población.
Propuestas para
el EBS de Salud analizado, de acuerdo a lo revisado en Legislación Sanitaria
En este trabajo analizamos una Policlínica donde al hacer un análisis
observamos que no se cumplen artículos de la Ley General de Salud, de la
Observación General No. 14. Por lo que proponemos que el EBS de Salud en el
caso de la accesibilidad en el
apartado de la accesibilidad económica, proponemos que se cobre la consulta
según el alcance económico de las personas para que no se les niegue la
atención a la salud ya que todos tenemos derecho a él, en el acceso a la
información que no se brinda dentro del EBS proponemos que dentro de él se dé
información sobre prevención de enfermedades, así también talleres sin ningún
costo a toda la población sobre temas de
salud tomando en cuenta todos los
determinantes, como trabajo, educación, vivienda y entorno social etcétera.
En la aceptabilidad y calidad
proponemos construir junto con la población los medios y las formas de atención
a la enfermedad respetando su cultura, ya sea integrando atención medica
alternativa, como la medicina tradicional, chamanes, etc. tomando en cuenta
también otros aspectos importantes, como por ejemplo que las personas que lleguen atenderse y
tengan problemas con el habla y vista contar con el personal capacitado para la
atención de ella, con materiales de braille para los talleres y rampas o
levador en la estructura del establecimiento, ya que todos tenemos derecho a
satisfacer nuestro derecho a la salud sin distinción. También proponemos que
dentro del EBS se construya con la población estrategias para el reconocimiento y exigibilidad de los
Derechos Humanos.
Haciendo referencia a los artículos 32 y 33° de la Ley General de Salud
proponemos que en el EBS haya medidas preventivas para proteger la salud, así
también promover dentro y fuera del EBS sin ningún costo información sobre
enfermedades, exigibilidad de derechos, autocuidado familiar y otros temas que le
interesen a la población donde está ubicado el EBS de salud, también realizar
estrategias con las personas sobre el tipo de atención médica y de otros
aspectos relacionados con la salud de las personas y no solo atención a la
enfermedad.
BIBLIOGRAFÍA
Lecturas
consultadas:
-
Magdalena
Aguilar Cuevas. Las tres Generaciones de los Derechos Humanos.
-
Miguel
Carbonell. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Porrúa. 165ª. Edición. Artículo 4º.
-
Olivia.
Guía de Estudio de Derechos Humanos
-
Ley
General de Salud. Artículos, 32°,33°,110° y 111°.
-
Mariana
Pérez Argüelles. Cinco miras sobre el derecho a la salud. Estudio de caso en
México, El salvador y Nicaragua.
-
Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos. Observación General No. 14. Rev. 7.
12 de Mayo del 2004
Páginas de internet:
[1] Magdalena Aguilar Cuevas. Las tres
Generaciones de los Derechos Humanos. Pág. 97.
[2] Mariana Pérez Argüelles. Cinco miras
sobre el derecho a la salud. Estudio de caso en México, El salvador y
Nicaragua. Pág. 15.
[3] Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos. Observación General No. 14. Rev. 7. 12 de Mayo del 2004. Pág.
97.
[4] Ibíd.
Pág. 98.
[5] Ibíd. Pág. 98.
[6] Ibíd. Pág. 98.
[7] Olivia. Guía de Estudio de Derechos
Humanos. Pág.1
[8] Magdalena Aguilar Cuevas. Las tres
Generaciones de los Derechos Humanos. Pág. 93.
[9] Disponible en: http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/ley_gral_salud.pdf. 24 de Octubre del 2012.
[10] Ibíd.
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