Gaytán Zamora Rodrigo
Hernández Pérez Lilia
Martínez Hernández Luis
Nuestra maqueta está
fundamentada por varios documentos oficiales el principal de ellos
es la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su Artículo
4to el cual nos dice: Que toda persona tiene derecho a la protección de la
salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, con forme a lo que dispone la
fracción 16 del Artículo 73 de esta constitución.
Basándonos en la Observación General #14
la cual dice que la salud es un Derecho Humano fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos encontramos
diferencias en nuestras maquetas ya que una no cumple con este derecho humano
fundamental al existir deficiencias dentro de los servicios que brinda el
sector salud, al no brindar acceso a sus servicios de salud universal para toda
la población.
A continuación se presentará un cuadro donde se presentan
estas deficiencias en base al PIDESC, D.D.H.H, la OG #14 y la Ley General de
Salud.
PIDESC
|
|
CLÍNICA
DEL FUTURO
|
|
Art. 12
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.
2.Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes
en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra
ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
|
|
·
En este tipo de clínica no se puede
tener el más alto nivel se salud porque no cuenta con los servicios básicos y
necesarios para tener un optimo nivel de salud.
·
Existen programas de vacunación para
disminuir la mortinatalidad y la mortalidad infantil pero no abarca la
demanda de toda la población.
·
Está clínica se encuentra muy lejos de
las poblaciones vulnerables lo cual ocasiona una mayor prevalencia de morbi-mortalidad.
·
En este tipo de Clínica solo se
atienden a los enfermos y no se dan a la tarea de realizar un diagnostico de
salud mediante estudios epidemiológicos que expliquen el porqué de dichas
enfermedades.
|
·
Nuestra
clínica cuenta con los más altos servicios de salud que le permiten a la
población tener un nivel alto de salud física y mental.
·
Nuestra
clínica cuenta con programas de vacunación universal para toda la población
al momento que ellos lo requieran.
·
Clínicas
como esta se encuentran cerca de las poblaciones vulnerables que tienen mayor
demanda.
·
En
esta clínica se atiende a la enfermedad, posteriormente se dan a la tarea de
realizar diagnósticos de salud que nos permitan prevenir enfermedades,
teniendo como objetivo una población con altos niveles de salud.
|
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
|
|
Art. 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
|
|
·
Esta clínica pretende brindar todos
los servicios básicos de salud para toda la población, pero por falta de
recursos y nuevas reformas no puede cubrir dicha demanda, lo que ocasiona
poca efectividad en los servicios que brinda como son pensiones de viudez,
invalidez, vejez y enfermedad. Como consecuencia de ello la población tiene
menos posibilidad de tener un nivel óptimo de salud.
·
En esta clínica no importa si los
niños nacen dentro fuera del
matrimonio para poder ser atendidos, solo se atienden a los
derechohabientes y no atienden a la
población abierta.
|
·
Nuestra clínica brinda todos los
servicios básicos de salud para toda la población. Además de tener los
recursos necesarios para tener mayor efectividad en sus servicios como las
pensiones por enfermedad, invalidez, vejez, viudez y así puedan tener un
nivel óptimo de salud.
·
En nuestra clínica no hay distención
si nacen a fuera o dentro del matrimonio se atienden a derechohabientes y a
población abierta.
|
OBSERVACIÓN GENERAL NUMERO 14
|
|
Art12. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos
los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados,
cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado
Estado parte
a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un
número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y
centros de atención de la salud, así como de programas.
b) Accesibilidad…presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) No discriminación; ii) Accesibilidad física; iii) Accesibilidad
económica (asequibilidad);y iv) Acceso a la información.
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados… y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y
mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
d) Calidad… los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y
médico y ser de buena calidad.
43. …los Estados Partes tienen la obligación fundamental
de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de
los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de
la salud… el Comité considera que entre esas obligaciones básicas figuran,
como mínimo, las siguientes:
a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y
servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que
respecta a los grupos vulnerables o marginados;
b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima
que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;
c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas
condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua
limpia potable;
d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones
periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales
de la OMS;
e) Velar por una distribución equitativa de todas las
instalaciones, bienes y servicios de salud;
f) Adoptar y aplicar… una estrategia y un plan de acción
nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia
de salud de toda la población….
44. …entre las obligaciones de prioridad comparables
figuran las siguientes:
a) Velar por la atención de la salud genésica, materna
(prenatal y postnatal) e infantil;
b) Proporcionar inmunización contra las principales
enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad;
c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las
enfermedades epidémicas y endémicas;
d) Impartir educación y proporcionar acceso a la
información relativa a los principales problemas de salud en la comunidad,
con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades;
e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del
sector de la salud, incluida la educación en materia de salud y derechos
humanos.
Articulo 12. Temas especiales de alcance general No
discriminación e igualdad de trato
La mujer y el derecho a
la salud
21. Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.
Los niños y adolescentes
22. En el apartado a) del
párrafo 2 del artículo 12 se pone de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el
sano desarrollo de los niños. En los ulteriores instrumentos internacionales
de derechos humanos se reconoce que los niños y los adolescentes tienen
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a centros
de tratamiento de enfermedades (17). En
esenciales de salud para el
niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la
madre.
Personas con
discapacidades
26. El Comité reafirma lo
enunciado en el párrafo 34 de su observación general Nº 5, en el que se
aborda la cuestión de las personas con discapacidades en el contexto del
derecho a la salud física y mental. Asimismo, el Comité subraya la necesidad
de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los
establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el
principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.
Pueblos indígenas
27. Habida cuenta del
derecho y la práctica internacionales que están surgiendo, así como de las
medidas adoptadas recientemente por los Estados en relación con las
poblaciones indígenas (19), el Comité estima conveniente identificar los
elementos que contribuirían a definir el derecho a la salud de los pueblos
indígenas, a fin de que los Estados con poblaciones indígenas puedan aplicar
más adecuadamente las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto.
El Comité considera que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas
específicas que les permitan
mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud.
Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural,
es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y
las medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que
los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de
suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y
mental. También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y
los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de
los pueblos indígenas.
El Comité observa que, en
las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la
salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A
este respecto, el Comité considera que las actividades relacionadas con el
desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su
voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente
pérdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su
relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a
salud de esas poblaciones.
|
este trabajo es solo una propuesta dedicada a las minorías, en este caso a las personas con capacidades diferentes, pues actualmente existe una norma, que no regula el servicio para todos los sectores de la población al 100% dejando de lado todas las obligaciones de los estados parte así como también no se toman en cuenta diversos derechos humanos.
ResponderEliminar