Clínica 180



Estudiantes:
Gaytán Zamora Rodrigo
Hernández Pérez Lilia
Martínez Hernández Luis


Nuestra maqueta está  fundamentada por varios documentos oficiales el principal de ellos es  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  en su Artículo 4to el cual nos dice: Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, con forme a lo que dispone la fracción 16 del Artículo 73 de esta constitución.

Basándonos en la Observación General #14  la cual dice que la salud es un Derecho Humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos encontramos diferencias en nuestras maquetas ya que una no cumple con este derecho humano fundamental al existir deficiencias dentro de los servicios que brinda el sector salud, al no brindar acceso a sus servicios de salud universal para toda la población.

A continuación se presentará un cuadro donde se presentan estas deficiencias en base al PIDESC, D.D.H.H, la OG #14 y la Ley General de Salud.
PIDESC
CLÍNICA 180
CLÍNICA DEL FUTURO
Art. 12
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2.Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.


·         En este tipo de clínica no se puede tener el más alto nivel se salud porque no cuenta con los servicios básicos y necesarios para tener un optimo nivel de salud.
·         Existen programas de vacunación para disminuir la mortinatalidad y la mortalidad infantil pero no abarca la demanda de toda la población.
·         Está clínica se encuentra muy lejos de las poblaciones vulnerables lo cual ocasiona una  mayor prevalencia de morbi-mortalidad.

·         En este tipo de Clínica solo se atienden a los enfermos y no se dan a la tarea de realizar un diagnostico de salud mediante estudios epidemiológicos que expliquen el porqué de dichas enfermedades.
·         Nuestra clínica cuenta con los más altos servicios de salud que le permiten a la población tener un nivel alto de salud física y mental.

·         Nuestra clínica cuenta con programas de vacunación universal para toda la población al momento que ellos lo requieran.

·         Clínicas como esta se encuentran cerca de las poblaciones vulnerables que tienen mayor demanda.
·         En esta clínica se atiende a la enfermedad, posteriormente se dan a la tarea de realizar diagnósticos de salud que nos permitan prevenir enfermedades, teniendo como objetivo una población con altos niveles de salud.







DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

·         Esta clínica pretende brindar todos los servicios básicos de salud para toda la población, pero por falta de recursos y nuevas reformas no puede cubrir dicha demanda, lo que ocasiona poca efectividad en los servicios que brinda como son pensiones de viudez, invalidez, vejez y enfermedad. Como consecuencia de ello la población tiene menos posibilidad de tener un nivel óptimo de salud.



·         En esta clínica no importa si los niños nacen dentro  fuera del matrimonio para poder ser atendidos, solo se atienden a los derechohabientes  y no atienden a la población abierta.
·         Nuestra clínica brinda todos los servicios básicos de salud para toda la población. Además de tener los recursos necesarios para tener mayor efectividad en sus servicios como las pensiones por enfermedad, invalidez, vejez, viudez y así puedan tener un nivel óptimo de salud.





·         En nuestra clínica no hay distención si nacen a fuera o dentro del matrimonio se atienden a derechohabientes y a población abierta.

OBSERVACIÓN GENERAL NUMERO 14
Art12. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado parte
a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
b) Accesibilidad…presenta cuatro dimensiones superpuestas:  i) No discriminación; ii) Accesibilidad física; iii) Accesibilidad económica (asequibilidad);y iv) Acceso a la información.
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados… y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
d) Calidad… los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
43. …los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud… el Comité considera que entre esas obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes:
a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;
c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable;
d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;
e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;
f) Adoptar y aplicar… una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población….
44. …entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las siguientes:
a) Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil;
b) Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad;
c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas;
d) Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades;
e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educación en materia de salud y derechos humanos.
Articulo 12. Temas especiales de alcance general No discriminación e igualdad de trato
La mujer y el derecho a la salud

21. Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.

Los niños y adolescentes

22. En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños. En los ulteriores instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce que los niños y los adolescentes tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de enfermedades (17). En la Convención sobre los Derechos del Niño se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios
esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la madre. La Convención vincula esos objetivos con el acceso a la información, respetuosa del niño, sobre prevención y fomento de la salud y la prestación de ayuda a las familias y comunidades para poner en práctica esas medidas. La aplicación del principio de no discriminación requiere que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varones (18). Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.

Personas con discapacidades

26. El Comité reafirma lo enunciado en el párrafo 34 de su observación general Nº 5, en el que se aborda la cuestión de las personas con discapacidades en el contexto del derecho a la salud física y mental. Asimismo, el Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.

Pueblos indígenas

27. Habida cuenta del derecho y la práctica internacionales que están surgiendo, así como de las medidas adoptadas recientemente por los Estados en relación con las poblaciones indígenas (19), el Comité estima conveniente identificar los elementos que contribuirían a definir el derecho a la salud de los pueblos indígenas, a fin de que los Estados con poblaciones indígenas puedan aplicar más adecuadamente las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto. El Comité considera que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas
específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas.

El Comité observa que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a salud de esas poblaciones.














1 comentario:

  1. este trabajo es solo una propuesta dedicada a las minorías, en este caso a las personas con capacidades diferentes, pues actualmente existe una norma, que no regula el servicio para todos los sectores de la población al 100% dejando de lado todas las obligaciones de los estados parte así como también no se toman en cuenta diversos derechos humanos.

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